Articulo 143

De conformidad con el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México publicado de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 13 de diciembre de 2018, a partir del 1 de enero de 2019 dejó de existir la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México y la Dependencia que asumió sus atribuaciones, es la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México. https://www.trasparencia.cdmx.gob.mx/secretaria-de-educacion-ciencia-tec...

 

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública pro invitación restringida, deberá precisar:
Fracción I. Tipo de obra
Fracción II. El lugar;
Fracción III. El plazo de ejecución;
Fracción IV. El monto (el original y el final);
Fracción V. Número de beneficiados;
Fracción VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
Fracción VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
Fracción  VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
 
Obra Pública por Invitación Restringida
Obra Pública por Invitación Restringida (Nuevo Formato 2018)
 
Fecha de Actualización: 31/diciembre/2018
Fecha de Validación 31/diciembre/2018
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Dirección Ejecutiva de Administración.
Periodo de Actualización: Trimestral