De conformidad con el artículo 23 sexies de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, estas son las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal:
“…Artículo 23 Sexies.- A la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal corresponde diseñar y normar las políticas inherentes al estudio y desarrollo de la ciencia y tecnología en la ciudad, así como impulsar, desarrollar y coordinar todo tipo de actividades relacionadas con la Ciencia. Las funciones y actividades de la Secretaría están orientadas a impulsar un mayor crecimiento económico y académico del Distrito Federal a través del estudio y desarrollo científico productivo.
Específicamente tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Identificar las necesidades para el desarrollo del Distrito Federal y su interrelación con los requerimientos de investigación científica, tecnológica y de innovación productiva;
II.
Coadyuvar con dependencias o instituciones, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en la formación de la investigación científica básica y aplicada, en todas las áreas del conocimiento;
III.
Impulsar el estudio y desarrollo de la Ciencia y Tecnología en el Distrito Federal;
IV.
Fomentar e impulsar el estudio científico en toda la población del Distrito Federal;
V.
Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento científico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales correspondientes;
VI.
Establecer un sistema independiente para la evaluación de la eficiencia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica y tecnológica;
VII.
Impulsar la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación productiva que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los sectores social y privado;
VIII.
Promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y privado en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación productiva;
IX.
Promover y difundir entre la población del Distrito Federal los requerimientos, avances y logros científicos nacionales e internacionales;
X.
Formular y coordinar el Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;
XI.
Formular y operar programas de becas, y en general de apoyo a la formación de recursos humanos en todas las áreas del conocimiento;
XII.
Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades científicas y tecnológicas en general;
XIII.
Incentivar la creación y expansión de diversos mecanismos administrativos y gubernamentales que permitan fortalecer e incrementar las actividades científicas y de desarrollo tecnológico en la Ciudad;
XIV.
Definir políticas, instrumentos y medidas de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación productiva por parte de la Administración Pública del Distrito Federal, y proponer e impulsar estímulos fiscales y financieros, así las facilidades administrativas en el Distrito Federal;
XV.
Mantener actualizado el sistema local de documentación e información científica.
XVI.
Incentivar la ciencia y tecnología como desarrollo de inversiones estratégicas del Distrito Federal;
XVII.
Establecer relación directa entre el desarrollo científico y tecnológico con el sistema educativo del Distrito Federal;
XVIII.
Establecer los mecanismos que permitan hacer de la ciencia y la tecnología uno de los principales factores de crecimiento económico del Distrito Federal;
XIX.
Suscribir convenios de coordinación y colaboración con la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, a efecto de establecer políticas, programas y apoyos destinados a impulsar el desarrollo y la descentralización de la investigación científica y tecnológica;
XX.
Promover y difundir una cultura local de desarrollo científico y tecnológico, en coordinación con las dependencias, entidades y sectores relacionados, procurando que la población se involucre con los programas, prioridades, requerimientos y resultados en la materia; así como estimular y reconocer la actividad científica y tecnológica a través de dos vertientes esenciales:
XXI.
Acordar con el CONACYT y con otros organismos y dependencias el otorgamiento de premios en ciencia y tecnología a quienes realicen investigaciones relevantes en la materia y que se auspicien o apoyen con recursos federales o de otros orígenes, que no correspondan al Instituto de Ciencia y Tecnología del D.F.;
XXII.
Otorgar premios locales de ciencia y tecnología y de reconocimiento a la innovación, a fin de incentivar el quehacer científico y tecnológico, así como el ingenio y la creatividad, procurando favorecer la participación social, en especial de los estudiantes y profesores de los diversos niveles educativos.
XXIII.
Fomentar, concertar y normar la formación y capacitación de recursos humanos de alto nivel académico, preferentemente en aquellas áreas que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y el Programa de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal consideren prioritarias, a fin de vincular el desarrollo científico y tecnológico con el mejoramiento de los niveles socioeconómicos de la población;
XXIV.
Promover las publicaciones científicas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos de investigación, así como publicar periódicamente los avances del Distrito Federal en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como los de carácter nacional e internacional;
XXV.
Establecer los instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo y facilitar las gestiones de los investigadores y científicos que, por la magnitud y trascendencia de sus proyectos o actividades, así lo requieran ante la autoridad correspondiente;
XXVI.
Expedir la normatividad que fomente la capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación productiva en las escuelas, instituciones de educación superior y centros de investigación en el Distrito Federal, así como apoyar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se realicen en el Distrito Federal;
XXVII.
Promover la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la actividad científica;
XXVIII.
Buscar, junto con el sector productivo, la comunidad científica y el Gobierno del Distrito Federal los nichos de oportunidades de desarrollo económico y social que puedan ser impulsados por la ciencia y la tecnología;
XXIX.
Promover la colaboración científica y tecnológica entre las instituciones académicas y las empresas, así como impulsar el registro de la propiedad intelectual y de patentes que se generen a partir del conocimiento científico y tecnológico surgido en las instituciones y empresas de la Ciudad de México.
XXX.
Concertar y realizar las funciones técnicas y administrativas necesarias para la eficaz divulgación y desarrollo del Sistema Nacional de Investigadores en el Distrito Federal;
XXXI.
Concertar y aplicar los mecanismos de colaboración necesarios en la materia de criterios y estándares institucionales para la evaluación del ingreso y permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como para su clasificación y categorización
XXXII.
Trabajar en conjunto con la autoridad Federal competente a fin de que se establezcan los canales y mecanismos a través de los cuales se logre dotar de mayor impulso el estudio y desarrollo científico y tecnológico.
XXXIII.
Fungir como órgano de consulta y asesoría sobre investigación científica, tecnológica o de innovación, para coadyuvar a la adecuada instrumentación de los proyectos que en la materia realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, asistiéndoles en los temas relacionados con los rubros de políticas de inversión, educación técnica y superior, importación de tecnología, pago de regalías, elaboración de patentes, normas, especificaciones, control de calidad y otros afines;
XXXIV.
Establecer e impulsar el sistema local de información y documentación científica y tecnológica, comprendiendo los subsistemas de producción, recursos humanos, recursos materiales, organizativos y financieros, instituciones y empresas vinculadas, e investigadores y personas destinados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico del Distrito Federal y promover y concertar su vinculación e interacción con programas o planes federales;
XXXV.
Llevar a cabo los estudios para determinar con base en ellos, las medidas técnicas y operacionales que se deben seguir para impulsar de forma objetiva y consistente el desarrollo de la Ciencia y Tecnología en el Distrito Federal;
XXXVI.
Representar al Jefe de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo, foros y demás organismos que se ocupen de los temas relacionados con la Ciencia y Tecnología;
XXXVII.
Proponer al Jefe de Gobierno las normas, políticas y medidas correspondientes para apoyar el crecimiento y desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le sea encomendada;
XXXVIII.
Participar en la elaboración de los programas institucionales de las entidades paraestatales cuya coordinación le corresponda realizar, así como analizar, dictaminar y promover los ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos, operativos y presupuestales;
XXXIX.
Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas de desarrollo científico del Distrito Federal;
XL.
Apoyar los trabajos que le solicite la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación productiva;
XLI.
Coadyuvar con las funciones de la Secretaría de Desarrollo Económico a fin de proponer en conjunto al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en materia de Ciencia y Tecnología.
XLII.
Presidir los Comités Técnicos, comisiones y órganos de fomento que se establezcan para el desarrollo Científico y Tecnológico de la Ciudad.
XLIII.
Presentar anualmente un informe sobre el estado que guarda el Distrito Federal en materia de Desarrollo Científico y Tecnológico, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; aspectos financieros, resultados y resultados obtenidos por este sector.
XLIV.
Conocer y atender los recursos administrativos que se interpongan contra sus actos y resoluciones, en los términos de las normas que a efecto expida y sujetándose a lo dispuesto en Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y
XLV.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos…”